Reglamento de capacitación y aula virtual
Derechos, deberes y reglas para aprender en un entorno seguro, presencial o virtual.
Aprobación interna: 21 de octubre de 2026.
Artículo 1. Objeto y alcance
Este reglamento regula la relación formativa entre Capacitación y Desarrollo Empresarial Alejandra Huanchicay EIRL, nombre de fantasía CADE Capacitación y sus participantes en actividades presenciales, a distancia o mixtas. Actualiza las reglas generales existentes y contempla el uso del aula virtual.
Las normas legales, las bases del programa, la propuesta adjudicada, el plan formativo y el Acuerdo Operativo aplicable prevalecen sobre una regla general incompatible. La versión correspondiente a un curso de Becas Laborales debe ajustarse a su convocatoria y obtener las validaciones exigidas del OTIC o SENCE. La aprobación interna de este reglamento no acredita esa validación.
Artículo 2. Información antes de comenzar
CADE informará contenidos, objetivos, modalidad, fechas, duración, requisitos técnicos, sistema de evaluación, condiciones de aprobación, apoyos y canales de atención antes de confirmar la participación. Los precios, condiciones de pago y eventuales cambios se informarán antes de contratar, cuando corresponda.
La entrega o lectura de este reglamento no sustituye la inscripción, el contrato ni los documentos de inicio exigidos por el programa. Se dejará constancia de la entrega y de la versión comunicada; no se presume la aceptación por visitar la web.
Artículo 3. Derechos de los participantes
Recibir la formación y los recursos comprometidos; conocer oportunamente los criterios y resultados de evaluación; plantear dudas y solicitar revisión fundada de resultados.
Recibir trato digno, sin discriminación, acoso, violencia ni represalias por reclamar; expresar ideas respetuosamente y solicitar apoyos o ajustes razonables que puedan coordinarse con el programa.
Resguardar sus credenciales, datos e imagen; acceder al reglamento y a los canales de reclamo; recibir información sobre el estado de sus solicitudes y sobre los beneficios que efectivamente contempla el curso.
Artículo 4. Deberes de los participantes
Entregar antecedentes veraces y solo los necesarios; conocer la información del curso; cumplir horarios, actividades y evaluaciones; mantener un trato respetuoso y cuidar los recursos de aprendizaje.
Registrar personalmente su participación por los medios indicados, informar dificultades de asistencia o acceso a la brevedad y presentar los respaldos que exijan las reglas del programa. La comunicación de un impedimento no garantiza su autorización ni cambia el registro de participación real.
Artículo 5. Responsabilidades de CADE y del equipo
CADE debe organizar y ejecutar la formación comprometida, coordinar relatores y apoyos, disponer los recursos acordados, mantener registros verificables y tramitar las autorizaciones que correspondan.
Quienes facilitan la formación deben informar criterios de evaluación, responder consultas dentro de los horarios comunicados, retroalimentar aprendizajes y tratar los datos con confidencialidad. Los cambios sujetos a autorización no podrán aplicarse unilateralmente.
Artículo 6. Acceso y uso del aula virtual
Las cuentas son personales. Está prohibido compartir contraseñas o ClaveÚnica, suplantar a otra persona, entregar el acceso a terceros o manipular registros de conexión, asistencia o evaluación. CADE no solicitará la contraseña de ClaveÚnica del participante.
El participante utilizará un dispositivo y conexión compatibles con los requisitos informados. Si detecta un error, informará curso, actividad, fecha y descripción a contacto@cade.cl, evitando enviar contraseñas o capturas con datos de terceros. Se revisará la incidencia y cualquier reprogramación conforme a las condiciones del curso.
Los registros de aprendizaje y la acreditación SENCE son procesos relacionados pero distintos. La emisión de declaraciones y otros respaldos exigidos se gestionará mediante los sistemas oficiales que correspondan.
Artículo 7. Convivencia y entorno seguro
No se permiten amenazas, agresiones, acoso, ciberacoso, maltrato, discriminación, difusión de datos privados ni conductas que pongan en riesgo a otras personas. Se respetará el nombre social en el trato cotidiano y se utilizarán los datos legales solo donde sean exigibles.
No se permitirá el consumo de alcohol o sustancias ilícitas ni la participación en condiciones que comprometan la seguridad. Los dispositivos electrónicos se usarán para el aprendizaje o para necesidades justificadas, sin interrumpir a los demás. No se aplicarán prohibiciones generales incompatibles con una modalidad digital o con apoyos de accesibilidad.
Artículo 8. Materiales, imágenes y propiedad intelectual
Los materiales se utilizarán con fines de aprendizaje y según las licencias informadas. No se redistribuirán públicamente materiales protegidos, evaluaciones ni datos de compañeros sin autorización.
Las grabaciones y la publicación de fotografías o testimonios requerirán información y la habilitación o autorización que corresponda. Negarse a una publicación promocional no afectará la participación. La utilización de herramientas de inteligencia artificial seguirá las instrucciones de cada actividad y no permitirá cargar datos de terceros sin habilitación.
Artículo 9. Asistencia, atrasos y justificaciones
El porcentaje de asistencia, los requisitos de participación a distancia y sus medios de acreditación se informarán para cada curso según su modalidad y normativa. No se aplica un porcentaje único a todos los programas.
Los atrasos, ausencias y retiros se registrarán conforme a lo efectivamente ocurrido. Las justificaciones, sus plazos y sus efectos se sujetan a las bases o condiciones del curso. Una justificación no convierte por sí sola una ausencia en presencia. Las recuperaciones requieren la autorización que corresponda.
Artículo 10. Evaluaciones y certificación
Antes de evaluar se informarán instrumentos, calendario, escala, ponderaciones, nota o criterio mínimo y condiciones de recuperación. No se impondrá una regla universal de aprobación distinta de la exigida por el plan formativo o programa.
Los resultados se comunicarán de forma individual por los canales académicos. Se podrá solicitar revisión fundada al equipo del curso y, si persiste la discrepancia, a la coordinación de CADE, sin afectar los plazos oficiales aplicables.
El certificado de aprobación exige los requisitos del curso. Cuando corresponda, se informará cómo obtener una constancia de participación o el Acta de Formación y Asistencia. Un certificado de CADE no equivale automáticamente a un título profesional ni a una certificación de competencias laborales.
Artículo 11. Reglas específicas de Becas Laborales
Cada curso informará su OTIC, convocatoria, lugar, fechas, apoyos y beneficios aprobados. Los subsidios, seguros, materiales y requisitos de acceso serán exclusivamente los establecidos en las bases y documentos de ese proyecto; no se anuncian montos ni coberturas generales en este reglamento.
La incorporación, los reemplazos, la nivelación, los estados finales y la entrega de diplomas se gestionarán según la convocatoria. Cuando exista seguro de accidentes, CADE informará su cobertura y el procedimiento de atención. No se iniciarán actividades que requieran una cobertura obligatoria sin contar con ella.
Artículo 12. Reclamos, denuncias y protección
Las consultas académicas y técnicas y los reclamos se reciben en contacto@cade.cl o mediante la coordinación del curso. El teléfono +56 9 7377 8527 permite solicitar orientación. Para antecedentes sensibles se coordinará un canal con acceso restringido.
CADE registrará el requerimiento, identificará su responsable de atención y comunicará su tramitación conforme al programa. Se propone acusar recibo en dos días hábiles y dar respuesta fundada en diez días hábiles; si corresponde un plazo legal o del programa más breve, prevalece ese plazo. Si se necesita más información, se explicará el motivo y la fecha de actualización.
Los reclamos sobre datos personales se atienden conforme a su política y plazos legales propios. Las denuncias vinculadas a SENCE pueden presentarse también directamente por los canales oficiales del Servicio. Se resguardarán los antecedentes y se evitarán represalias, sin impedir la intervención de autoridades competentes.
Artículo 13. Revisión de incumplimientos
Las medidas serán proporcionales, fundadas y registradas. La persona será informada de los hechos y tendrá oportunidad de presentar antecedentes y solicitar revisión por una instancia distinta de quien tomó la decisión inicial, cuando sea posible.
Las medidas podrán incluir orientación, advertencia y comunicación formal. Ante un riesgo inmediato se adoptarán medidas de resguardo proporcionales, sin prejuzgar el resultado ni alterar registros o beneficios devengados. La expulsión no será automática: en programas financiados se debe cumplir previamente el procedimiento y las validaciones del OTIC o SENCE que exijan sus bases.
Artículo 14. Cambios, retiro y continuidad
CADE comunicará los cambios con sus motivos y tramitará las autorizaciones y acuerdos necesarios. Los retiros y solicitudes de reprogramación se revisarán conforme a las condiciones informadas y a la normativa del curso.
Las condiciones de cancelación y eventuales devoluciones se informarán antes de contratar y respetarán los derechos legales aplicables. Este reglamento no establece renuncias generales a esos derechos ni cobros automáticos por daños o por retiro.
Artículo 15. Difusión y control de versiones
La versión definitiva deberá identificarse por fecha, comunicarse a los participantes y mantenerse disponible en los canales del curso. Los cambios no se aplicarán retroactivamente en perjuicio de derechos adquiridos.
Esta actualización fue aprobada internamente por CADE el 21 de octubre de 2026. Su aplicación a cada programa queda sujeta a las validaciones que correspondan. No sustituye por sí misma un reglamento ya aprobado para una ejecución en curso.
Referencias consultadas
- SENCE · Control e-learning ↗
- SENCE · Programa Becas Laborales y bases por año ↗
- SENCE · Atención ciudadana ↗
Consulta: 20 de octubre de 2026.
